Por Alfredo Guevara
El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TEET) revocó la designación de consejeros electorales en nueve municipios, y ordenó al Instituto Electoral de Tamaulipas que en la integración de los de Altamira y San Nicolás, se respete el criterio orientador de paridad de género.
De igual forma, dispuso que el Instituto realice una nueva valoración de la idoneidad de los consejeros designados en los consejos municipales electorales de González y Matamoros, como también le ordenó que integre la lista de reserva en el de Villagrán.
Y por si fuera poco, en la sesión pública de este lunes, por unanimidad de los magistrados se revocó la integración del consejo municipal electoral de Rio Bravo, ordenando al Instituto Electoral de Tamaulipas que funde y motive la idoneidad o no del ciudadano José de Jesús Llanas Rodríguez para integrar dicho organismo en esa población.
Los consejos municipales electorales en los que se revocó la designación de los consejeros por unanimidad de los magistrados son Bustamante, Cruillas, Guemez, Jaumave, Jiménez, Mández, Miguel Alemán, Miquihuana y Nuevo Laredo.
En esos organismos electorales, el Tribunal ordenó que el Ietam efectúe una nueva motivación reforzada, integral y comparativa de aquellos consejeros designados y que cuentan con militancia, con respecto de quienes no fueron designados y no cuentan con militancia.
En la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional, que dio la pauta para revocar el acuerdo por el que el Ietam designó a las y los consejeros municipales, carece de la debida fundamentación y motivación.
Es decir, entre otras cosas, que no se cumplió con el principio de paridad, que existe afinidad partidista de algunos consejeros electorales municipales, que se omitió integrar la lista de reserva y, que se efectuó una incorrecta valoración curricular y de la entrevista, entre otros motivos de disenso.
Durante la misma sesión, se confirmó la designación del resto de los consejeros municipales designados mediante Acuerdo IETAM/CG-42/2017, por una parte, porque no les asistió la razón a los actores, es decir a los partidos políticos que promovieron el medio de impugnación y por otra, porque no fueron motivo de impugnación, en cada caso.
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