Libre Expresión

Editoriales Off 137

Martha Isabel Alvarado – ¿Tráfico de Influencia?

.-La STPS, ‘litiga’ caso de Susana Prieto 

.-Colaboradora de AMLO ¿Juez y parte?

.-‘Acalambra’ con Comunicado sin firma 

.-‘Exigen’ a la Fiscalía el Debido Proceso 

Vaya ‘puntada’ la que se aventó la Secretaria del Trabajo LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, adscrita al gobierno de ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, al ‘litigar’ a favor de la abogada SUSANA PRIETO TERRAZAS, actualmente presa en Ciudad Victoria, Tamaulipas. 

Como es sabido, la abogada y activista Prieto Terrazas, fue detenida por la Policía Ministerial de Tamaulipas el pasado 8 de junio, a las afueras de un restaurante ubicado en Matamoros. 

De algún modo, la propia Susana Prieto dio ‘testimonio’ de que habrían sido cumplidas las formalidades legales de su detención, pues ella misma transmitió el hecho en video, desde su celular, incluyendo el momento en que le fue leída la Orden de Aprehensión correspondiente. 

En el video puede apreciarse, que la abogada Prieto Terrazas pide a los Ministeriales el beneficio de no ser esposada al momento de abordar el vehículo oficial, mismo que le fue concedido. 

En ese tenor, sorprende que la STPS haya girado un escrito (no es un Oficio), en este caso, el Comunicado 024/2020, con fecha 24 de junio de 2020, el cual señala: 

“La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) hace un atento exhorto a la Fiscalía y al Poder Judicial del estado de Tamaulipas para que se cumpla puntualmente con el debido proceso en el juicio que motivó la detención de la abogada Susana Prieto Terrazas”. 

Y agrega: “Ello implica que se garantice su derecho constitucional a la debida defensa y se actúe con absoluta imparcialidad, evitando que la procuración y administración de justicia sea motivo o justificación para penalizar el activismo social o los movimientos por la defensa de los derechos de los trabajadores”. 

“Esperamos el pronto esclarecimiento de los hechos de los que se acusa a la abogada laboralista y que ésta pueda proseguir con su defensa en libertad, toda vez que en lo que hace a los delitos de los que se le acusa, la ley no establece prisión preventiva oficiosa”.

Concluye el Comunicado, diciendo: “Consideramos que dentro del marco del nuevo sistema de justicia laboral con el que México está comprometido, las autoridades de todos los órdenes de Gobierno tenemos el deber de respetar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos laborales, entre ellos el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva auténtica”. 

¿Qué pretenderá realmente la STPS con este escrito, sin firma?. 

Llama la atención que, siendo Licenciada en Derecho con mención honorífica en la Universidad Nacional Autónoma de México, LUISA MARÍA ALCALDE, con este escrito, se exponga a señalamientos de presunto Tráfico de Influencia. 

Establece el Código Penal Federal, Libro Segundo, Título Décimo, en su artículo 221, que a la letra dice: Comete el Delito de Tráfico de Influencia:  I.-El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y  

II.-Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a la que hace referencia la fracción anterior.

III.-El servidor público que, por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a las que hace referencia la primera fracción del articulo 220 de este Código. 

IV.-Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.  

Asimismo, la titular de la STPS, presuntamente, estaría contraviniendo lo establecido en la Ley Federal de Servidores Públicos: artículos 46, 47, fracciones V, XV, XVI, XVII. Así como los artículos 108 y 110 de la Constitución Federal, en los que se contemplan sanciones, que van desde la destitución del cargo y su inhabilitación, hasta ser sujeto de Juicio Político. 

Ya no se diga el ‘embrollo’ en que estaría metida la titular de la STPS, de comprobarse la presunción de que su Padre, el reconocido abogado laboralista ARTURO ALCALDE JUSTINIANI, es socio de SUSANA PRIETO. 

CONTRAFUEGO: Pobrecita ella, y con 42 casas. 

Hasta la próxima. 

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